A- de 2013
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante German Amado Gamboa Vs Sociedad Claro S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Normas que determinan la competencia
- Factor territorial
- Competencia de Juzgado Civil Municipal
- Reiteración Auto 124/09
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia.
Sometida a reparto administrativo la acción de tutela le correspondió al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Medellín, quien dispuso remitir el expediente a los juzgados civiles municipales de Bogotá, tras considerar que carecía de competencia para asumir el asunto, por cuanto la sede de la accionada es la capital de la República.
En nuevo reparto, el Juzgado Sesenta Civil Municipal de Bogotá decidió rechazar el asunto por falta de competencia, en tanto se desconoció el factor territorial.
La Corte Constitucional tras reiterar el marco jurídico que determina la competencia en materia de tutela y de analizar el caso en concreto, decidió el conflicto ordenando enviar el expediente al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Medellín, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo de primera instancia a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto proferido por el Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Medellin, el 17 de julio de 2013, dentro de la accion de tutela promovida por el senor German Amado Gamboa contra la sociedad CLARO S.A.
- Segundo. REMITIR al Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Medellin, el expediente que contiene la accion de tutela presentada por el accionante, para que de manera inmediata tramite y adopte la decision de fondo de primera instancia a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR al Juzgado Sesenta Civil Municipal de Bogota, la decision adoptada en la presente providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.